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Nuevas normas AGUAS INTERIORES

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Mensaje  EA1EF Dom Feb 07, 2010 2:54 am

se ha modificado la ley que regula la navegacion en aguas de interior, pese a trabajar en este tema no acabo de comprender bien el alcance de la nueva norma, y nadie nos ha dado noticia y menos explicacion al respecto:

Titulo V Cap I Ley 25/2009

art.33
Artículo 33. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

El Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El artículo 51 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 51. Usos comunes especiales sujetos a declaración responsable.

1. El ejercicio de los siguientes usos comunes especiales requerirá previa declaración responsable:

La navegación y flotación.

El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos.

Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros.

2. La declaración responsable, a la que se refiere el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichos usos con los fines del dominio público hidráulico.

Dos. El artículo 78 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 78. Navegación recreativa en embalses.

La navegación recreativa en embalses requerirá una declaración responsable previa a su ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley. En la declaración responsable deberán especificarse las condiciones en que se va a realizar la navegación para que la Administración pueda verificar su compatibilidad con los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe según reglamentariamente se especifique.

Tres. Se añade una letra i al apartado 3 del artículo 116, con la siguiente redacción:

La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración para el ejercicio de la misma.

Cuatro. Se añade una letra j al apartado 3 del artículo 116, con la siguiente redacción:

La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.

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Mensaje  EA1EF Lun Feb 08, 2010 10:21 pm

disculpad que me explaye, alli donde haya vela lijera habra embarcaciones auxiliares...

esto se aproxima a una entropia legislativa, término cada vez mas socorrido para ciertos momentos de caos como el que nos ocupa, asi que voy a ensayar el arte de la interpretacion, porque hoy ya me he oido algunas interpretaciones bastante curiosas para esto de la declaración responsable y los permisos de navegacion:

******************************************************************************************

Para empezar en el TRLA se habla de navegacion en aguas continentales en los art. 51, 60 y 78, el resto de normas se contienen en el RDPH asi como las instrucciones y resoluciones aprobadas por cada Organismo de Cuenca.

DECLARACION RESPONSABLE

El prólogo de la ley 25/2009 que en su art. 33 modifica el art.51 del TRLA dice sin lugar a interpretaciones:

El Título V -Servicios medioambientales y de agricultura concreta la eliminación de ocho regímenes de autorización, cinco de los cuales se sustituyen por declaración responsable, uno por comunicación y dos se suprimen sin sustituirlos por ningún otro instrumento. Adicionalmente, se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio así como limitaciones territoriales y se incluye el principio de concurrencia en la concesión de autorizaciones cuando se hace uso del dominio público.

Hay dos opciones de interpretación de "declaracion responsable":

1 adoptar el concepto de forma integra con la ley que lo propugna, donde se supone queda perfectamente delimitado. En este caso los particulares (lista 7ª) no necesirarían ningun trámite con el organismo de cuenca, ni siquiera la "declaracion responsable".
2 inventar algo nuevo donde solo se coje el nombre prescindiendo del resto de la norma, lo que en el fondo en vez de simplificar complicaria aun mas la navegacion en aguas continentales (atentos a esto)

Yo lo tengo muy claro, vamos al simil de vehiculo-carretera vs embarcacion-aguas de interior:

permisos matriculacion Inspecc tecnicas titulares D.P

Vehiculo Direcciones de Trafico MInterior ITV AGE-CCAA-Aytos

Embarcacion Capitanias Maritimas M.Fomento ITB MMARM (costas-aguas.cont)-CCAA

Los titulares del D.P. gestionan el D.P. pero no dan las aut. de circulacion-Navegacion de vehiculos-embarcaciones:los organismos de cuenca regularán la navegacion en aguas continentales, permitiendola o prohibiendola, o poniendo restricciones justificadamente por razones de interes general, poniendo señales..., pero no daran las autorizaciones de navegacion. Porque entre otras cosas carece del personal tecnico necesario para administrar esta materia mientras que otra administracion lo hace con mas medios y experiencia, por lo que los O.C. mayoritariamente estaban condicionando que se documentase la tramitación de "Certificados de Navegabilidad" y de "Permisos de Navegación" para dar sus autorizaciones, lo que en la practica venia siendo una duplicidad del trámite que no pocas veces era rechazado en las Capitanias Marítimas negándose a tramitar Permisos de Navegación para embarcaciones en Aguas Continentales, y a la inversa, los Organismos de Cuenca no daban la Autorizacion de Navegacion si antes no habia dado el permiso de navegacion la Capitania.

Algunas cuestiones pendientes: los O.C. de repente pierden el ingreso de las tasas, pues con el Reglamento-DPH no es suficiente para poder cobrarlas. Se complica la gestion y previsiones de navegacion pues si no se desarrolla alguna norma en el RDPH, tal y como esta ahora, pueden ir todas las embarcaciones de españa y extrangero, con permiso de navegacion de sus respectivas Capitanias, a un mismo pantano donde este permitida la navegación.

Al mismo tiempo, si se aplica este supuesto que defiendo, quedarian totalmente liberados de trámites administrativos los llamados artefactos flotantes, de playa o accesorios del baño que se excluyen del concepto de embarcacion y son: 1 Piraguas, kayacs y canoas sin motor. 2 Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 KW. 3 Las tablas a vela. 4 Las tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor. 5 Instalaciones flotantes fondeadas. (no recuerdo la norma pero la vela lijera creo que no se registra hasta 5 o 6 metros)

muy resumidamente en aguas de interior deberían de exigirse 5 puntos de control a las embarcaciones que navegan:

1 - Certificado de Navegabilidad ( Categoria de diseño, zona de navegación, nº de personas, potencia , motor, etc)

Diseño de embarcacion tipo C (Beaufort 4 y-ola de 0,5m y D (BF6 y ola de 2 m) como mínimo,
Zona de Navegación: zona 7, aguas interiores o protegidas, y zona 6: maximo 2 millas a playa o abrigo.

2 - Permiso de Navegación: (es parecido al certificado pero incluye además datos del registro de barcos)

3 - Seguro: obligatorio, la unica excepción es para "artefactos flotantes" que no requieren registro y que puede sustituirse por seguro federativo o colectivo (piraguismo, remo, vela ligera, surf, kitesurf, paipo, etc)

4 - Titulación: sin titulo hasta 4m y 13CV, federativo hasta 6 m y 45KW (55HP) y titulaciones nauticas oficiales en adelante.

5 - Dotacion de equipo de seguridad y respetos (repuestos) acordes al permiso de navegación.

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELL ... de_recreo/

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELL ... Matricula/

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELL ... istrativa/

En este documento se resume en forma de tablas las principales NORMAS que rigen la NAVEGACION en España que estan bastante armonizadas a nivel internacional por diferentes convenios y tratados:

http://foro.latabernadelpuerto.com/attachment.php?attachmentid=7139&d=

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Mensaje  Alfonso laser vago Lun Feb 15, 2010 1:56 pm

Gracias por la información.
Mi opinión: En lo concerniente a la vela ligera me parece insultante, absurdo, abusivo y excesivo. Con la burocracia hemos topado!!
DESOBEDIENCIA CIVIL!!!!! affraid
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http://www.urzay.org

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Mensaje  JosepJoa Lun Feb 15, 2010 2:45 pm

Sobran funcionarios - politicos, no saben que hacer y se dedican a crear problemas donde no los hay.
Por por poner un ejemplo, cuanto se tarda en montar una empresa en España...
cuantos permisos y ventanillas, formularios, tasas etc.
y cuanto en los paises punteros de la UE

JosepJoa

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